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Esta posibilidad porque la sentencia del Constitucional impide beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad a los que no reclamaron la devolución de la plusvalía antes del 26 de octubre de 2021, fecha en que se hizo pública dicha sentencia.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el contribuyente tan sólo solicitó un fraccionamiento del pago de la plusvalía, algo que nada tiene que ver con recurrir la devolución del impuesto.
De hecho, el experto asegura que es un error muy habitual de los contribuyentes el pensar que es lo mismo recurrir la liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación, que solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
“Este error tiene en ocasiones consecuencias verdaderamente dramáticas. Ello, porque si el contribuyente que tan solo ha solicitado un fraccionamiento de la deuda, está en el convencimiento de que ya ha recurrido, es muy probable que el verdadero plazo de recurso acabe expirando, sin que tal recurso se haya interpuesto”, señala Salcedo.
Por eso, Tributos considera que no consta que el contribuyente hubiera presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoquilidación de la plusvalía con anterioridad a la fecha de la sentencia del Constitucional 182/2021. Y, por eso, la plusvalía es plenamente exigible “debiendo procederse a su ingreso en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido”.
En definitiva, para Tributos la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal no es excusa para dejar de pagar este tributo. Es necesario que el contribuyente reclame la devolución de dicha plusvalía antes de la fecha en que se dictó la sentencia (el 26 de octubre de 2021).
“El recurso se antoja imprescindible para tratar de obtener la devolución de la plusvalía. En este punto, las opciones de recuperar lo pagado están garantizadas, si el contribuyente reclamó la plusvalía antes de la citada fecha del 26-10-2021”, añade el socio de Ático Jurídico.
El experto también recuerda que tienen opciones de recuperar la plusvalía aquellos que recurrieron antes de la publicación en el BOE de la sentencia (25-11-2021), ya que así lo están reconociendo cada vez más Juzgados. E incluso los que recurren ahora, teniendo en cuenta la criticable intromisión del Tribunal Constitucional en cuestiones de legalidad, como es la decisión sobre qué es una “situación consolidada”, y qué no lo es
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